- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 185
Artículo 185 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Especial tiene que hacer y aprobar la convocatoria (que es como una invitación oficial) antes del 15 de enero y también antes del 15 de julio de cada año. Esto aplica para el año que toque el proceso.
Texto oficial
Artículo 185.- La convocatoria a que hace referencia el artículo anterior deberá ser elaborada y aprobada por la propia Comisión Especial a más tardar el quince de enero, así como el quince de julio de cada año que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.