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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
185

Artículo 185 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Especial tiene que hacer y aprobar la convocatoria (que es como una invitación oficial) antes del 15 de enero y también antes del 15 de julio de cada año. Esto aplica para el año que toque el proceso.

Texto oficial

Artículo 185.- La convocatoria a que hace referencia el artículo anterior deberá ser elaborada y aprobada por la propia Comisión Especial a más tardar el quince de enero, así como el quince de julio de cada año que corresponda.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 53) ↗

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