- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 194
Artículo 194 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una comisión de cultura evalúe a un creador, además de cumplir con los requisitos generales del artículo 180, debe pedirle información específica según su tipo de arte. Por ejemplo, si es escritor, tiene que mostrar sus libros publicados; si es pintor o escultor, sus exposiciones y las obras que estén en museos; y así para cada disciplina como música, danza, teatro o arquitectura. También debe entregar una lista de premios que haya ganado, notas de crítica sobre su trabajo y cualquier otro documento que demuestre su trayectoria. Además, se toma en cuenta si ha ayudado a enriquecer el patrimonio cultural de México o si ha enseñado a artistas más jóvenes. Al final, solo se da un reconocimiento por cada rama artística.
Texto oficial
Artículo 194.- Además de los requisitos establecidos por el artículo 180, la Comisión de Cultura deberá observar lo siguiente: I. Información sobre la obra del creador: A. Letras: Obras publicadas o Ejecutadas; B. Artes visuales: (pintura, grabado, escultura, fotografía y diseño gráfico), exposiciones individuales y colectivas, en las que ha presentado su obra, y relación de obras que formen parte de colecciones de museos; C. Creación e Interpretación de Artes Escénicas (dramaturgia, dirección escénica, teatral o escenografía y danza); D. Coreografía: Obras estrenadas; E. Dramaturgia: Obras representadas y/o publicadas; F. Creación Musical: Copia de los manuscritos de las obras compuestas y/o publicadas; G. Arquitectura: Obras realizadas; H. Música (Obras Ejecutadas, grabadas así como canto, instrumentistas y dirección, para el caso de la ejecución musical); y I. Dirección en medios audiovisuales: Obras audiovisuales producidas. II. Relación de premios o distinciones obtenidos; III. Selección de las notas críticas nacionales o internacionales que se han publicado en torno a su obra; IV. Información documental adicional de acuerdo con la disciplina de su especialidad que dé muestra de la trayectoria del creador; V. Hayan contribuido al enriquecimiento del legado cultural de nuestro país; y VI. Hayan participado en la formación de artistas de otras generaciones. Por cada una de las ramas anteriormente citadas se hará entrega de un sólo reconocimiento. Se deroga REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
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