- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 196
Artículo 196 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, por lo general, no importa si hiciste el trabajo o proyecto para el concurso antes de que abrieran la convocatoria. Puedes presentar algo que hiciste hace tiempo, mientras sea bueno y merezca el premio. Pero sí hay una excepción: si la convocatoria misma dice que solo cuentan las obras hechas durante un cierto periodo, entonces tienes que cumplir con esa fecha. Esto aplica sobre todo para categorías específicas que la convocatoria señale. Así que, checa bien las reglas de cada concurso para no llevarte sorpresas.
Texto oficial
Artículo 196.- No será necesario que las obras o actos que acrediten su merecimiento, se hayan realizado dentro del periodo de convocatoria, a menos, de que así lo establezca la misma, en particular sobre alguna de las ramas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.