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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
197 Bis

Artículo 197 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Asamblea Legislativa va a invitar a la gente, principalmente a mujeres, a grupos de la sociedad civil, escuelas y otras organizaciones que trabajen por los derechos de las mujeres para que sugieran nombres de candidatas. Estas candidatas deben ser mujeres que se hayan destacado en la defensa y protección de los derechos humanos de las mujeres en la Ciudad de México. También aplica si han sobresalido en otros temas que están detallados en una parte específica de la Ley Orgánica (el artículo 10, fracción XXVI Ter). En pocas palabras, buscan reconocer a mujeres que hayan hecho una labor importante por los derechos de las mujeres en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 197 Bis.- La Asamblea Legislativa convocará cada año a la población, preferentemente del sexo femenino, a organizaciones de la sociedad civil, organizaciones académicas, y demás instituciones vinculadas con la promoción y defensa de los derechos de las mujeres a que propongan a candidatas que hayan destacado en la defensa promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres de la Ciudad de México o en alguno de los rubros descritos en el artículo 10, fracción XXVI Ter, de la Ley Orgánica.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 56) ↗

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