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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
198

Artículo 198 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Medalla al Mérito Policial es un premio que se le da a policías que están trabajando activamente, ya sea de seguridad pública o de investigación, si demuestran ser muy valientes, dedicados, honestos y eficientes ayudando a la comunidad. También se la pueden dar a aquellos que mueran mientras hacen su trabajo. Este reconocimiento solo es para policías federales, de la Ciudad de México (como los de la Policía Preventiva, Auxiliar, Bancaria e Industrial) y de la Policía de Investigación de la Procuraduría de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 198.- La Medalla al Mérito Policial, se concederá a los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública y de Policía de Investigación en activo que se distingan por su heroísmo, valor, dedicación, constancia, lealtad institucional, honestidad y/o eficiencia en el desempeño de su labor en beneficio de la comunidad, o en aquellos elementos que en ejercicio de sus funciones fallezcan en cumplimiento de su deber. Sólo podrá otorgarse a elementos de las corporaciones policiales federales, de la Policía Preventiva del Distrito Federal, con todas las unidades y agrupamientos, de la Policía Complementaria, que está integrada por la Policía Auxiliar y la Bancaria e Industrial, además de la Policía de Investigación, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 56) ↗

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