- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las reglas que vienen en este Reglamento aplican y son obligatorias para todos los diputados de la Asamblea, los que están al frente de la Mesa Directiva, los que forman parte de la Comisión de Gobierno, la Diputación Permanente, las distintas comisiones y comités, y los grupos de diputados (Grupos Parlamentarios). También deben cumplirlas las oficinas o áreas administrativas y el Canal (seguramente un canal de televisión) que tengan que ver con el presupuesto de la Asamblea. En pocas palabras, todos los que trabajan o participan en la Asamblea deben seguir estas reglas al pie de la letra.
Texto oficial
Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son obligatorias para los Diputados a la Asamblea, la Mesa Directiva, la Comisión de Gobierno, la Diputación Permanente, las Comisiones y Comités y los Grupos Parlamentarios constituidos en el seno de la misma; así como para las unidades administrativas y el Canal que determinen su presupuesto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.