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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados, cuando están en el Congreso trabajando, deben portarse de manera educada, respetuosa y tolerante con los demás, tal como lo haría cualquier persona que representa a los ciudadanos. Esto significa que no pueden insultar, agredir o faltar al respeto a sus compañeros o a otras personas en el recinto donde sesionan. La ley les exige que actúen con civilidad, es decir, con buenos modales y sin pleitos, para dar un buen ejemplo como representantes del pueblo.

Texto oficial

Artículo 20.- Los Diputados en el ejercicio de sus funciones en el Recinto Oficial observarán una conducta y comportamiento en congruencia con la civilidad política, tolerancia y respeto en su carácter de representantes ciudadanos.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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