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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados, cuando hablen en la tribuna del Congreso o en cualquier evento oficial, deben tratar de no dañar o herir la dignidad de nadie, ya sea otro diputado, un funcionario o cualquier persona. Esto significa que no deben hacer comentarios ofensivos o que humillen a otros durante su trabajo. Es una regla para mantener el respeto entre todos, incluso si hay diferencias de opinión.

Texto oficial

Artículo 21.- Los Diputados, durante sus intervenciones en la tribuna o en cualquier acto oficial, procurarán no afectar o lesionar la dignidad de cualquier compañero, funcionario o ciudadano.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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