- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los castigos que les pueden poner a los diputados cuando no cumplen las reglas. El primer castigo es un "apercibimiento", que es una llamada de atención. El segundo es una "amonestación", que es un regaño, y el tercero es el mismo regaño pero por escrito, dejando constancia en el acta. Por último, el castigo más grave es que les pueden bajar el sueldo (la dieta), pero solo si la ley lo permite.
Texto oficial
Artículo 22.- Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse a los Diputados son: I. Apercibimiento; II. Amonestación, III. Amonestación con constancia en el acta; y, IV. Disminución de la dieta, sólo en términos de las disposiciones legales aplicables. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
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