- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 203
Artículo 203 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere proponer a un policía para que reciba la Medalla al Mérito Policial, debe presentar los papeles y la propuesta entre el 16 de octubre y el 15 de noviembre del año que sea. Pueden hacerlo tanto los vecinos de la comunidad como los mismos policías que estén trabajando activamente. Todo se entrega ante la Comisión de Seguridad Pública. Para que el candidato sea considerado, no solo debe cumplir los requisitos del artículo 180, sino también tener buena asistencia, puntualidad, buena conducta, años de servicio, buena actitud y ser eficiente en su trabajo.
Texto oficial
Artículo 203.- Las propuestas y la documentación correspondiente de los candidatos para ser merecedores a la Medalla al Mérito Policial, serán presentadas por la comunidad, así como por los miembros en activo de los diversos cuerpos de seguridad pública, del dieciséis de octubre al quince de noviembre del año que corresponda, ante la Comisión de Seguridad Pública. Además de los requisitos señalados en el artículo 180 se deberá tomar en cuenta a los elementos que se hayan distinguido por su asistencia, puntualidad, buena conducta, antigüedad, disposición y eficacia en el desempeño de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.