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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
212 Bis

Artículo 212 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Medalla al Mérito de Protección Civil es un premio que se da a personas que han hecho algo muy importante para cuidar a la gente durante desastres, como fenómenos naturales (terremotos, huracanes) o causados por el ser humano (incendios, explosiones). Se la pueden ganar quienes inventan o aplican cosas técnicas o científicas para alertar y proteger a la población, también los bomberos que se destacan en su trabajo, y en general cualquiera que ayude a prevenir o a auxiliar durante una emergencia. Además, no solo se da a personas, sino también a oficinas del gobierno de la Ciudad de México, a las unidades de protección civil de las alcaldías, y a grupos de empresas o de la sociedad civil.

Texto oficial

Artículo 212 Bis.- La Medalla al Mérito de Protección Civil, se concederá a quienes hayan destacado en el aspecto técnico científico que permitan alertar y proteger a la población frente a fenómenos naturales o de origen humano, a quienes destacaron en la labor de bombero y finalmente aquellos que signifiquen por su labor ejemplar en la prevención y/o ayuda a la población ante la eventualidad de un desastre. Se otorgará dicho reconocimiento a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a Unidades de Protección Civil de los Órganos político administrativos, así como agrupaciones de los sectores privado y social.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 58) ↗

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