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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
212 Quater

Artículo 212 Quater del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Protección Civil de la Asamblea Legislativa se encargará de organizar la elección de hasta seis personas del sector público, privado o social que merezcan un reconocimiento. La mitad de los premiados deben ser del mismo sexo, para que haya equilibrio. Las propuestas se recibirán del 16 de julio al 15 de agosto, y se premiará a quienes se hayan distinguido por su ayuda y servicio a la sociedad. La entrega del premio se hará el Día Nacional de Protección Civil. También hay una medalla para periodistas que hayan publicado trabajos entre enero y diciembre del año anterior, siempre que promuevan la democracia.

Texto oficial

Artículo 212 Quater- Corresponderá a la Comisión de Protección Civil de la Asamblea Legislativa convocar y efectuar el proceso de la elección de los candidatos a recibir el reconocimiento y REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES ponerlo a la consideración del Pleno de la Asamblea Legislativa para su aprobación. Dicha Comisión presentará ante el Pleno de la Asamblea Legislativa el dictamen correspondiente, una vez que éste sea aprobado por consenso al interior de la propia Comisión. Artículo 212 Quintus.- El reconocimiento se podrá otorgar hasta un máximo de seis personas del sector público, privado y/o social, o bien aumentar el número de galardonados, a consideración de la Comisión de Protección Civil, del cual se respetará que el 50 por ciento deba ser de un mismo sexo. Artículo 212 Sextus.- La Comisión de Protección Civil, deberá formular la convocatoria correspondiente en la primera quincena del mes de junio del año que corresponda, publicándose en por lo menos dos diarios de circulación nacional, con sujeción a las presentes bases. Artículo 212 Septies.- Las propuestas y la documentación correspondiente de los candidatos para ser merecedores a la Medalla de Protección Civil, serán presentadas ante la comunidad, del dieciséis de julio al quince de agosto del año que corresponda. Además de los requisitos señalados en el artículo 180 se deberá tomar en cuenta a los elementos que se hayan distinguido por su dedicación, espíritu de servicio, ayuda a la sociedad. Artículo 212 Octies.- La Sesión Solemne para entregar la Medalla al Mérito de Protección Civil se realizará en la fecha en que se conmemore el «Día Nacional de Protección Civil» del año que corresponda. CAPÍTULO SEXTO BIS DE LA MEDALLA AL MÉRITO PERIODÍSTICO “MIGUEL ÁNGEL GRANADOS CHAPA” Artículo 212 Nonies.- La Medalla al mérito periodístico “Miguel Ángel Granados Chapa” constituye el reconocimiento a los profesionales de la comunicación de medios escritos y electrónicos de la Ciudad de México, que con su trabajo contribuyen al desarrollo de los principios democráticos, entendidos como “un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social, y cultural”. Artículo 212 Decies.- Sólo serán consideradas para efecto del presente reconocimiento, los trabajos publicados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior. Los reconocimientos podrán ir acompañados de premios pecuniarios, sujetos a la disposición presupuestal del órgano legislativo. Artículo 212 Undecies.- Corresponderá a la Comisión Especial para Garantizar el Ejercicio Periodístico de la Ciudad de México de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, convocar y efectuar el proceso de la elección de las y los candidatos a recibir el reconocimiento y ponerlo a la consideración del Pleno de la Asamblea Legislativa para su aprobación. La Comisión presentará ante el Pleno de la Asamblea Legislativa el dictamen correspondiente, una vez que éste sea aprobado por consenso al interior de la propia Comisión. Artículo 212 Duocies.- El reconocimiento se otorgará en las categorías y géneros periodísticos que tenga a bien aprobar la comisión en la convocatoria correspondiente. Artículo 212 Terdecies.- La Comisión deberá formular la convocatoria correspondiente en la segunda quincena del mes de enero del año que corresponda, publicándose en por lo menos dos diarios de circulación nacional. La fecha de recepción de los trabajos será hasta el último día hábil del mes de abril del año en curso. Artículo 212 Quaterdecies.- El trabajo que pretenda participar en la convocatoria deberá cumplir con los requisitos y bases de la convocatoria. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Artículo 212 Quindecies.- La Sesión Solemne para entregar la Medalla al Mérito Periodístico “Miguel Ángel Granados Chapa” se realizará en la fecha en que se conmemora el aniversario luctuoso de Miguel Ángel Granados Chapa, a saber el día 16 de octubre del año que corresponda. CAPÍTULO SEXTO TER DE LA MEDALLA AL MÉRITO DOCENTE “JAIME TORRES BODET” Artículo 212 Sedecies.- El reconocimiento se otorgará a las y los ciudadanos que se hayan distinguido en grado sobresaliente en o destacado en la defensa, promoción y desarrollo de la formación de las y los alumnos, de conformidad con las siguientes categorías: I. Educación Preescolar y/o Inicial; II. Educación Primaria; III. Educación Secundaria; IV. Educación Media Superior; V. Educación en Licenciatura; y VI. Educación en Posgrado. Artículo 212 Septies decies.- La Comisión de Educación, deberá convocar, conocer, estudiar, analizar y efectuar el proceso de la elección de candidatas y candidatos a recibir el reconocimiento; así como elaborar el dictamen correspondiente mismo que una vez que sea aprobado por los integrantes de dicha comisión, deberá ser presentado y puesto a consideración del Pleno de esta Asamblea para su aprobación. Artículo 212 Octies decies.- La Asamblea Legislativa convocará cada año a la población, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, y demás instituciones de la sociedad civil, vinculadas con la Educación en la Ciudad de México, para que propongan a candidatas y candidatos que como resultado de sus actividades docentes hayan destacado en la defensa, promoción y desarrollo de la formación de los alumnos. Artículo 212 Novies decies.- Para efectos del artículo anterior, no será necesario que las obras o actos que acrediten su merecimiento, se hayan realizado dentro del periodo de la convocatoria. Artículo 212 Vicies.- La convocatoria a que hace referencia el artículo anterior deberá ser elaborada y aprobada por la Comisión de Educación a más tardar el primero de febrero del año correspondiente a la entrega del reconocimiento. Artículo 212 Vicies semel.- El periodo para el registro de candidatos a recibir la Medalla al Mérito Docente “Jaime Torres Bodet”, queda comprendido durante el mes de febrero de cada año, observando en todo momento lo establecido en el artículo 180 del presente Reglamento. Artículo 212 Vicies bis.- El reconocimiento de la Medalla al Mérito Docente “Jaime Torres Bodet” y el Diploma respectivo serán otorgados en Sesión Solemne misma que deberá celebrarse dentro del mes de abril de cada año. CAPÍTULO SEXTO QUATER DE LA MEDALLA AL MÉRITO TURÍSTICO “EMBAJADOR TURÍSTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Artículo 212 Vicies Ter. El reconocimiento se otorgará a las y los ciudadanos, que por su trayectoria, vocación y servicio han destacado en promover y fomentar el turismo a nivel nacional e internacional de la Ciudad de México de conformidad con las siguientes categorías: I. Fomento al turismo desde la empresa turística; II. Fomento al turismo desde el arte, la cultura y la gastronomía; III. Fomento al turismo desde el deporte y el entretenimiento; IV. Fomento al turismo social y rural; V. Fomento al turismo ecológico y sustentable; y VI. Fomento al patrimonio turístico, arquitectónico e histórico de la Ciudad de México. Artículo 212 Vicies Quater. Corresponderá a la Comisión de Turismo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, convocar y efectuar el proceso de la elección de las y los candidatos a recibir el reconocimiento y ponerlo a la consideración del Pleno de la Asamblea Legislativa para su aprobación. La Comisión presentará ante el Pleno de la Asamblea Legislativa el dictamen correspondiente, una vez que éste sea aprobado al interior de la propia Comisión. Artículo 212 Vicies Quinquies. La Comisión de Turismo deberá formular la convocatoria correspondiente en la primera quincena del mes de febrero del año que corresponda, publicándose en por lo menos dos diarios de circulación nacional, con sujeción a las presentes bases. Las propuestas que se presenten ante la Comisión, deberán estar integradas por no más del cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género. Artículo 212 Vicies Sexies. La Sesión Solemne para entregar el reconocimiento a embajadores Turísticos de la Ciudad de México se realizará en el mes de marzo de cada año. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL RECONOCIMIENTO A LAS MEJORES TESIS SOBRE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 212 A.- El reconocimiento las mejores tesis sobre la Ciudad de México, se otorgará a las y los estudiantes que desarrollen las mejores investigaciones sobre la historia, planeación y desarrollo, entre otras, del Distrito Federal. Tales investigaciones deberán haber sido elaboradas con la finalidad de obtener el grado de licenciatura, maestría o doctorado. Artículo 212 B.- Para los efectos de este capítulo, corresponderá al Comité de Estudios y Estadísticas sobre la Ciudad de México: I. Convocar el proceso de la elección de las o los candidatos a recibir el reconocimiento; II. Designar a los integrantes del Consejo Evaluador que analizará emitirá un fallo en el que determine los nombres de quienes habrán de ser galardonadas o galardonados. Para la integración de dicho Consejo, el Comité deberá tener en cuenta la multiplicidad de disciplinas de los trabajos recibidos para su mejor y equitativa valoración; y III. Aprobar el fallo del Consejo Evaluador mediante acuerdo parlamentario, el cual será presentado ante el Pleno. Artículo 212 C.- Para otorgar el reconocimiento a las mejores tesis sobre la Ciudad de México, se deberá seguir el siguiente procedimiento: REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES I. Expedir la convocatoria para la recepción de tesis en las categorías de Licenciatura, Maestría y Doctorado, por el plazo que considere el Comité de Estudios y Estadísticas sobre la Ciudad de México; II. Agotado el plazo de recepción de trabajos, se designará al Consejo Evaluador; III. El Consejo Evaluador deberá emitir su fallo ante el Comité de Estudios y Estadísticas sobre la Ciudad de México; IV. El Comité de Estudios y Estadísticas sobre la Ciudad de México aprobarán, mediante acuerdo parlamentario, el fallo del Consejo Evaluador; V. El acuerdo parlamentario será presentado ante el Pleno; y VI. La entrega de los reconocimientos a las Mejores Tesis sobre la Ciudad de México se entregará cada año en la fecha y hora que determine la Comisión de Gobierno. CAPÍTULO OCTAVO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 58) ↗

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