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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
212 Ter

Artículo 212 Ter del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica que se dará un Reconocimiento (como un premio o una condecoración) en tres situaciones. Primero, a quien ayude a prevenir desastres usando avances tecnológicos o científicos para proteger a la gente, o a quien se haya dedicado con esfuerzo a enseñar y promover la cultura de la protección civil durante muchos años. Segundo, a los bomberos por su trabajo. Tercero, a quienes ayuden a la población durante un desastre, como cuando ocurre una inundación o un terremoto.

Texto oficial

Artículo 212 Ter.- El Reconocimiento se otorgará en los casos siguientes: I. La prevención, a través de avances técnico científicos, que permitan alertar y proteger a la población frente a fenómenos naturales o de origen humano, o bien, por la dedicación y empeño en la propagación de la cultura de la protección civil, respaldada en una trayectoria al servicio de la materia, II. Labor de bombero, y III. El auxilio, por las acciones que se hayan llevado a cabo en las tareas de auxilio a la población en caso de desastre.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 58) ↗

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