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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
213

Artículo 213 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tú o una institución en la que participas deciden proponer a alguien como candidato para un puesto, ya no pueden presentar a otra persona más para la misma convocatoria de ese año. En pocas palabras, solo pueden postular a un candidato por cada ocasión, no a varios.

Texto oficial

Artículo 213.- Cuando una persona o institución decida formular una candidatura, la misma se abstendrá de formular otra u otras con relación a la convocatoria del año que corresponda.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.