- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 214
Artículo 214 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 214 dice que solo podrás entregar una propuesta después de la fecha límite si tienes una razón de fuerza mayor (algo grave e inevitable, como un accidente o desastre natural) que no sea tu culpa. Tendrás que demostrarle a la Comisión o al Comité encargado que esa razón es válida y ellos deben quedar completamente convencidos. Pero, aunque tengas una excusa, si la propuesta ya fue aprobada por el Comité o la Comisión, ya no podrás presentarla ni aunque justifiques la demora.
Texto oficial
Artículo 214.- Solamente por causa de fuerza mayor, no imputable al interesado, previa justificación a entera satisfacción de la Comisión dictaminadora o el Comité emisor del acuerdo parlamentario, podrán recibirse propuestas fuera del término señalado en la convocatoria respectiva, pero de ninguna manera una vez aprobadas por la Comisión dictaminadora o el Comité emisor del acuerdo parlamentario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.