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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
214

Artículo 214 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 214 dice que solo podrás entregar una propuesta después de la fecha límite si tienes una razón de fuerza mayor (algo grave e inevitable, como un accidente o desastre natural) que no sea tu culpa. Tendrás que demostrarle a la Comisión o al Comité encargado que esa razón es válida y ellos deben quedar completamente convencidos. Pero, aunque tengas una excusa, si la propuesta ya fue aprobada por el Comité o la Comisión, ya no podrás presentarla ni aunque justifiques la demora.

Texto oficial

Artículo 214.- Solamente por causa de fuerza mayor, no imputable al interesado, previa justificación a entera satisfacción de la Comisión dictaminadora o el Comité emisor del acuerdo parlamentario, podrán recibirse propuestas fuera del término señalado en la convocatoria respectiva, pero de ninguna manera una vez aprobadas por la Comisión dictaminadora o el Comité emisor del acuerdo parlamentario.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 62) ↗

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