- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 220
Artículo 220 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 220 dice que la Sesión Solemne solo puede hacerse para entregarle la medalla y el diploma al ganador, o a sus familiares si le dan el reconocimiento después de que haya fallecido. No se vale aprovechar esa ceremonia para otro asunto, nada más para eso. Es como una fiesta oficial donde lo único importante es darle el premio a la persona que lo ganó o a sus seres queridos.
Texto oficial
Artículo 220.- La Sesión Solemne deberá celebrarse con el único objeto de entregar el reconocimiento de la medalla y el diploma respectivo al candidato electo, o bien los familiares de éste, en el caso del reconocimiento póstumo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.