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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
223

Artículo 223 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Muro de Honor es como una pared especial donde la Asamblea Legislativa pone nombres de personas o instituciones que hayan hecho algo muy importante para la Ciudad de México o para todo el país. Para que alguien sea incluido ahí, tiene que haber contribuido con grandes beneficios en áreas como la ciencia, la cultura o acciones sociales destacadas. También pueden ponerse nombres de eventos históricos que hayan cambiado la política o la sociedad. Para pedir que alguien se inscriba, se necesita el apoyo de al menos un tercio de los diputados, y esa solicitud debe explicar bien por qué esa persona o hecho merece el honor. Además, la petición debe presentarse como un proyecto de decreto y ser aprobada por dos terceras partes de todos los diputados para que sea aceptada.

Texto oficial

Artículo 223.- La inscripción en el Muro de Honor de la Asamblea Legislativa se hará conforme a lo siguiente: I. Solamente podrán inscribirse los nombres de: a) Personas físicas o morales que se hayan distinguido en aportar evidentes beneficios en diversas áreas del conocimiento humano o en acciones de trascendencia compromiso y contribución social, preferentemente para el Distrito Federal o, en su caso, para el país; b) Instituciones públicas o privadas que se hayan distinguido en aportar evidentes beneficios en diversas áreas del conocimiento humano o en acciones de trascendencia, compromiso y contribución social, preferentemente para el Distrito Federal o, en su caso, para el país; y c) Acontecimientos históricos que hayan dado pauta para la transformación política y social, preferentemente del Distrito Federal, o en su caso, del país. II. Para la solicitud de inscripción se deberá observar lo siguiente: a) La solicitud deberá suscribirse por al menos la tercera parte de los diputados que integran la Legislatura; b) Dicha solicitud deberá justificar debidamente la inscripción solicitada, en los términos de la fracción I del presente artículo; c) Se presentará como una iniciativa con proyecto de Decreto; y d) La solicitud deberá ser aprobada por al menos dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 63) ↗

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