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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
224

Artículo 224 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ponerle nombre o cambiarle el nombre a los salones de la Asamblea Legislativa solo se puede hacer si están de acuerdo al menos dos de cada tres diputados que forman parte de la Asamblea. Esto significa que se necesita una mayoría muy grande, no solo la mitad más uno. Básicamente, para renombrar un salón casi todos los diputados tienen que estar de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 224.- No se denominará, ni se redenominará, a los salones de la Asamblea Legislativa, sin el acuerdo de las dos terceras partes de los Diputados miembros de la Asamblea. TÍTULO SEXTO DEL CABILDEO REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 63) ↗

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