- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 225
Artículo 225 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 225 explica qué es el "cabildeo": básicamente, cuando alguien habla con un servidor público de la Asamblea Legislativa (como diputados o sus asistentes), ya sea solo o en grupo, para convencerlo de que tome una decisión o acuerdo que beneficie a esa persona o a otros. El "cabildero" es la persona que hace esto, ya sea por su cuenta o representando a alguien más, y que recibe a cambio un pago o alguna ganancia material o económica. En pocas palabras, se refiere a las gestiones que se hacen para influir en decisiones del gobierno, y a quien las realiza por dinero.
Texto oficial
Artículo 225.- Por cabildeo se entenderá toda actividad que se haga ante cualquier servidor público de la Asamblea Legislativa, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros. Por cabildero se identificará al individuo que a nombre propio o de terceros realice actividades en los términos del párrafo anterior y por el cual obtenga un beneficio material o económico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.