- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 226
Artículo 226 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay personas que **no** necesitan registrarse como cabilderos (es decir, como quienes buscan influir en decisiones del gobierno). Por ejemplo, si vas a pedir información o ayuda sobre un servicio público como el agua o la luz, no te registras. Tampoco lo hacen los funcionarios públicos importantes mientras trabajan y hasta dos años después de renunciar. Los trabajadores del gobierno que sirven de enlace con el Congreso también quedan fuera, al igual que los familiares cercanos (esposos, hijos, padres) de esos funcionarios, pero solo si tratan asuntos que el funcionario maneja directamente. Finalmente, los extranjeros no pueden registrarse como cabilderos ni participar representando a otros.
Texto oficial
Artículo 226.- No se registrarán como cabilderos los siguientes: I. Las personas que acudan a solicitar orientación o gestión ciudadana, relacionada con servicios públicos; II. Los servidores públicos comprendidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el ejercicio de sus funciones y hasta dos años después de haber concluido el desempeño del cargo; III. Los servidores públicos que se constituyan como enlaces legislativos, acreditados por la Secretaría de Gobierno de Distrito Federal o de los órganos autónomos; IV. Cónyuges y parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad de las personas comprendidas en la fracción II, sólo en relación a materias que tengan competencia funcional directa del servidor público o estén bajo su responsabilidad exclusiva de decisión en el ejercicio de su función; y V. Los extranjeros, quienes tampoco podrán participar como terceros representados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.