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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
227

Artículo 227 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 227 dice que el cabildeo, es decir, cuando alguien intenta convencer a un político o funcionario para que tome una decisión a su favor, debe hacerse de manera abierta y clara. Esto significa que la gente tiene derecho a saber quién está cabildeando, con quién y de qué se está tratando; todo debe ser público y accesible para cualquiera que quiera enterarse. Además, se debe permitir que cualquier persona o grupo interesado pueda participar en esos procesos si así lo desea. En pocas palabras, busca que no haya acuerdos escondidos ni influencias ocultas.

Texto oficial

Artículo 227.- Las actividades del cabildeo se regirán por los principios de publicidad, transparencia, accesibilidad y participación.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 64) ↗

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