- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 227
Artículo 227 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 227 dice que el cabildeo, es decir, cuando alguien intenta convencer a un político o funcionario para que tome una decisión a su favor, debe hacerse de manera abierta y clara. Esto significa que la gente tiene derecho a saber quién está cabildeando, con quién y de qué se está tratando; todo debe ser público y accesible para cualquiera que quiera enterarse. Además, se debe permitir que cualquier persona o grupo interesado pueda participar en esos procesos si así lo desea. En pocas palabras, busca que no haya acuerdos escondidos ni influencias ocultas.
Texto oficial
Artículo 227.- Las actividades del cabildeo se regirán por los principios de publicidad, transparencia, accesibilidad y participación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.