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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
228

Artículo 228 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 228 dice que ningún empleado de la Asamblea Legislativa está obligado a recibir a personas que quieran hacer cabildeo, o sea, influir en sus decisiones. Cada servidor público puede decidir si acepta o no ser contactado para eso. Es su decisión personal, nadie lo puede forzar.

Texto oficial

Artículo 228.- Es facultativo para todo servidor público de la Asamblea Legislativa aceptar ser contactado para fines de cabildeo.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 64) ↗

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