- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 228
Artículo 228 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 228 dice que ningún empleado de la Asamblea Legislativa está obligado a recibir a personas que quieran hacer cabildeo, o sea, influir en sus decisiones. Cada servidor público puede decidir si acepta o no ser contactado para eso. Es su decisión personal, nadie lo puede forzar.
Texto oficial
Artículo 228.- Es facultativo para todo servidor público de la Asamblea Legislativa aceptar ser contactado para fines de cabildeo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.