- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 233
Artículo 233 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace cabildeo (presionar para que se aprueben ciertas leyes), los documentos que use y no sean secretos deben publicarse en la página de internet de la Asamblea para que cualquier persona pueda consultarlos. Al publicarlos, tienen que cuidar los datos personales de la gente, siguiendo lo que dicen las leyes de protección de datos y de transparencia de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 233.- Los documentos de cabildeo que no impliquen prohibición en su reproducción, deberán publicarse en la página electrónica de la Asamblea para que puedan ser objeto de consulta pública. La publicación deberá de hacerse de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.