- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 232
Artículo 232 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 232 dice que cada diputado debe guardar todos los documentos que tengan que ver con cabildeo (cuando alguien intenta convencer a los políticos para que aprueben o cambien una ley). Esos documentos son sobre propuestas de ley, estudios, acuerdos, proyectos o cualquier decisión que tome la Asamblea. El diputado tiene que ir juntando esos papeles en un archivo especial de cabildeo, y cuando termine su periodo (legislatura), debe entregarlos al Archivo Histórico de la Asamblea para que se guarden permanentemente.
Texto oficial
Artículo 232.- Los documentos de cabildeo relacionados con iniciativas, dictámenes, acuerdos, proyectos, decretos, y en general, cualquier acto o resolución emitida por la Asamblea serán integrados por cada diputado en lo individual y por cada Comisión de manera permanente, en un archivo de cabildeo, debiendo ser depositados al final de cada legislatura en el Archivo Histórico de la Asamblea.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.