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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
231

Artículo 231 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los trabajadores de la Asamblea Legislativa (como diputados o sus asistentes) no deben hacer recomendaciones que sean como un cabildeo, o sea, intentar convencer a alguien para beneficiar a otros. Esto está prohibido si ellos, su esposa o esposo, sus familiares hasta primos o tíos (por sangre o por matrimonio), o personas con quienes tengan negocios o trabajo, reciben dinero o regalos a cambio. En otras palabras, si alguien saca provecho económico o de cualquier otro tipo, no puede usar su puesto para influir en decisiones. Así se evitan conflictos de interés.

Texto oficial

Artículo 231.- Los servidores públicos de la Asamblea Legislativa se abstendrán de hacer recomendaciones que equivalgan a un cabildeo, cuando obtengan beneficio económico o en especie para sí o su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 65) ↗

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