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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
230

Artículo 230 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrarte como cabildero (persona que habla con diputados para defender ciertos intereses) debes dar estos datos: tu nombre completo, edad, sexo, un domicilio, teléfono y correo para recibir avisos, y copia de tu identificación oficial vigente. Si representas a otras personas o grupos sin acta legal, necesitas una carta poder firmada ante notario; si representas a una empresa, debes entregar copia de su acta constitutiva. También tienes que presentar una carta que diga que no estás inhabilitado y una de antecedentes no penales (para comprobar que no estás cumpliendo una condena por un delito hecho a propósito). Además, debes indicar qué diputados, comisiones o áreas te interesa contactar para hacer cabildeo. La Oficialía Mayor tiene 10 días hábiles para responderte; si no lo hace, se considera que tu solicitud fue aceptada y te darán una identificación con foto que debes usar siempre que estés en la Asamblea. Si cambia alguno de tus datos, debes avisar a la Oficialía Mayor en un máximo de 10 días hábiles para que actualicen tu registro.

Texto oficial

Artículo 230.- La solicitud de inscripción al registro de cabilderos incluirá la siguiente información: I. Nombre completo del solicitante, edad y sexo; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones, teléfono y correo electrónico; III. Copia de identificación oficial vigente; IV. En caso de representar intereses de terceros, si se trata de personas físicas o agrupaciones sin personalidad jurídica, carta poder o representación para dichos efectos ante notario; si se tratara de personas morales, copia de su acta constitutiva; REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES V. Carta de no inhabilitación y carta de antecedentes no penales, en este último caso sólo para efectos de comprobar si a la fecha de la solicitud no se encuentra cumpliendo una pena por haber cometido un delito doloso. VI. Relación de los diputados, comisiones o áreas de interés en las que preferentemente se desarrollarán las actividades del cabildeo. La Oficialía Mayor deberá dar respuesta a la solicitud de inscripción, en un plazo no mayor a diez días hábiles. En caso contrario, se entenderá la inscripción en sentido positivo al solicitante y se procederá a emitir su registro, para lo cual se expedirá una identificación con fotografía que deberá ser portada en los momentos en que por razones del cabildeo permanezca en los inmuebles asignados a la Asamblea. El cabildero notificará a la Oficialía Mayor cualquier cambio en la información proporcionada en la solicitud, para su inscripción en el padrón de cabilderos, en un plazo no mayor de diez días hábiles, a partir de la modificación correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 64) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.