- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que el presidente de la mesa directiva puede llamar la atención a un diputado cuando haga alguna de estas tres cosas: 1. Si molesta al presidente sin una razón válida mientras dirige la sesión. 2. Si interrumpe y desordena las sesiones. 3. Si, después de que se le acabe el tiempo o las veces que puede hablar, sigue usando la tribuna sin permiso. En corto, es para que los diputados se porten bien y no interrumpan o se pasen de listos con sus participaciones.
Texto oficial
Artículo 24.- Los Diputados serán amonestados por el Presidente de la Mesa Directiva, en su caso cuando: I. Un Diputado sin justificación perturbe al Presidente de la Mesa Directiva en el desarrollo de la sesión; II. Un Diputado con interrupciones altere el orden en las sesiones; y, III. Un Diputado, agotado el tiempo y número de sus intervenciones continuara haciendo el uso indebido de la tribuna. SECCIÓN I
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.