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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que el presidente de la mesa directiva puede llamar la atención a un diputado cuando haga alguna de estas tres cosas: 1. Si molesta al presidente sin una razón válida mientras dirige la sesión. 2. Si interrumpe y desordena las sesiones. 3. Si, después de que se le acabe el tiempo o las veces que puede hablar, sigue usando la tribuna sin permiso. En corto, es para que los diputados se porten bien y no interrumpan o se pasen de listos con sus participaciones.

Texto oficial

Artículo 24.- Los Diputados serán amonestados por el Presidente de la Mesa Directiva, en su caso cuando: I. Un Diputado sin justificación perturbe al Presidente de la Mesa Directiva en el desarrollo de la sesión; II. Un Diputado con interrupciones altere el orden en las sesiones; y, III. Un Diputado, agotado el tiempo y número de sus intervenciones continuara haciendo el uso indebido de la tribuna. SECCIÓN I

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 6) ↗

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