- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un diputado comete una falta, el presidente de la sesión lo va a regañar y eso quedará anotado en el acta (el registro oficial de lo que pasó en la reunión). Esto pasa si el diputado vuelve a hacer lo mismo por lo que ya lo habían regañado en esa misma sesión, si trae armas dentro del lugar donde se reúnen los diputados, o si amenaza a otro u otros diputados. Si un diputado amenaza a alguien, el presidente le va a ordenar que se retracte (que quite lo dicho). Si el diputado obedece, el presidente no va a permitir que esas amenazas aparezcan en el Diario de Debates (que es como la transcripción oficial de todo lo que se dice en la sesión).
Texto oficial
Artículo 25.- Los Diputados serán amonestados por el Presidente de la Mesa Directiva del Pleno o por el Presidente de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente en los recesos de la Asamblea, con constancia en el acta: I. Cuando en la misma sesión en la que se le aplicó una amonestación, incurra de nueva cuenta en alguna de las causas previstas en el artículo anterior; II. Cuando portare armas dentro del recinto parlamentario; y, III. Cuando profiere amenazas a uno o varios Diputados. Cuando se produzca el supuesto a que hace referencia la fracción anterior, el Presidente de la Mesa Directiva requerirá al Diputado para que retire las amenazas proferidas. De acatarlo, el Presidente ordenará que sus declaraciones no consten en el Diario de Debates. SECCIÓN 2 SANCIONES
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.