- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando a un diputado le descuenten parte de su sueldo (llamado "dieta") como sanción, la Tesorería es la que aplica el castigo, pero solo si se lo pide el Presidente de la Mesa Directiva o el de la Comisión correspondiente; además, deben avisar que ya lo hicieron. Para el descuento por faltar a las sesiones, el Presidente tiene que mandar a la Tesorería una copia firmada por él de la lista de quiénes asistieron. Durante los primeros 5 días de cada mes, la Coordinación de Servicios Parlamentarios junta la información de asistencia de los diputados y se la pasa a la Coordinación de Comunicación Social para que la publiquen en la página de internet de la Asamblea. También, durante los primeros 15 días de septiembre, se hace un resumen de todas las asistencias del último año y se publica en al menos dos periódicos de todo el país.
Texto oficial
Artículo 27.- Tratándose de disminución de la dieta se observará lo siguiente: I. La sanción será aplicada por la Tesorería, a petición del Presidente de la Mesa Directiva, o del Presidente de la Comisión o Comité respectivo, debiendo informar de su aplicación; II. Para la aplicación de la sanción correspondiente a descuento por inasistencia, el Presidente respectivo, deberá enviar a la Tesorería copia simple, con su firma autógrafa de la lista de asistencia que corresponda al descuento que habrá de aplicarse. Durante los primeros cinco días de cada mes, la Coordinación General de Servicios Parlamentarios, con base en la información que remitan los Presidentes de las Comisiones y Comités, así como de la información que obtenga de las versiones estenográficas del Pleno y de la Diputación Permanente, enviará a la Coordinación General de Comunicación Social, las listas de asistencias de los Diputados que hayan concurrido a éstas para que las publique en la página de internet de la Asamblea Legislativa. Durante los primeros 15 días del mes de septiembre, la Coordinación General de Servicios Parlamentarios, hará un balance general de asistencia de los Diputados a la Asamblea Legislativa del último año, mandando a publicarla en cuando menos, dos diarios de circulación nacional. CAPITULO III DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA ASAMBLEA Y DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y DEL CANAL TELEVISIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PRIMERA PARTE DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA ASAMBLEA Y DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS SECCIÓN 1 DE LAS COMISIONES Y COMITÉS
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