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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los dictámenes (documentos con propuestas o resoluciones) que hagan las Comisiones de la Cámara de Diputados deben estar firmados por la mayoría de los diputados que las integran. Si algún diputado no está de acuerdo con lo que dice la mayoría, puede escribir su opinión por separado, llamada "voto particular". Además, si alguien vota en contra de lo que propone el dictamen, debe anotarlo junto a su firma. Después, las Comisiones tienen que enviar el dictamen tanto en papel como por algún medio electrónico (como correo o archivo digital) a la Mesa Directiva, para que se discuta en un plazo máximo de 48 horas después de que se haya repartido a todos.

Texto oficial

Artículo 33.- Para que haya dictamen de la Comisión o Comisiones, el mismo deberá presentarse firmado por la mayoría de los Diputados integrantes. Quien disintiese del parecer de dicha mayoría, podrá presentar su voto particular por escrito. Asimismo, quien vote en contra de la resolución del dictamen, hará dicha anotación junto a la firma respectiva. Las Comisiones deberán remitir el dictamen de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros, a la Mesa Directiva del Pleno de la Asamblea o de la Diputación Permanente, para su discusión dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas posteriores a su distribución.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 9) ↗

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