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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones que analizan propuestas de ley o asuntos deben entregar su opinión por escrito (el dictamen) en máximo 30 días después de que les hayan dado el tema. Ese dictamen debe estar escrito de forma clara, con un lenguaje que incluya a todos y no sea sexista, y debe tener cuatro partes: introducción, antecedentes, razones y decisiones finales. Si la comisión no logra entregar el dictamen a tiempo, debe explicar por escrito por qué necesita más tiempo a la Mesa Directiva, que preguntará al Pleno (todos los diputados) si se puede ampliar el plazo. La prórroga máxima es de 60 días para propuestas de ciudadanos y 90 días para iniciativas de ley. Si no se concede la prórroga, el Presidente de la Asamblea le da un ultimátum a la comisión, y si después de 5 días no entregan el dictamen, el asunto pasa a otra comisión especial para que lo termine.

Texto oficial

Artículo 32.- Toda Comisión deberá presentar su dictamen en los asuntos de su competencia, dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en que los hayan recibido. Todo dictamen se REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES elaborará con perspectiva de género, se redactará en un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista, y se compondrá de cuatro partes fundamentales: un preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los resolutivos. Deberá estar debidamente fundado y motivado y contendrá las modificaciones que en su caso se hayan realizado, concluyendo con proposiciones claras y sencillas que puedan someterse a votación. Cuando la Comisión o Comisiones no puedan dictaminar dentro del plazo fijado, expondrá por escrito los motivos a la Mesa Directiva para que ésta consulte al Pleno si procede ampliarlo. Durante los recesos de la Asamblea corresponderá a la Diputación Permanente aprobar la ampliación del plazo de los asuntos que sean de su competencia, pero de los que no lo sea, corresponderá la aprobación de la misma a la Comisión de Gobierno. La solicitud de prórroga deberá contener el número de días por el que ésta se requiera, el cual que no podrá exceder de sesenta días, tratándose de dictámenes de proposiciones, ni de noventa, tratándose de dictámenes de iniciativas. Lo mismo se observará en caso de no señalarse la duración del plazo solicitado. Además de lo anterior, la prórroga se computará a partir del día en que se notifique su aprobación a la Comisión o Comisiones solicitantes. En caso de negativa respecto de la ampliación, el Presidente hará una excitativa para que se elabore el dictamen y si pasados cinco días de ésta, no se hubiere hecho el mismo, el Presidente enviará la iniciativa a la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, consultándole al Presidente de dicha Comisión el término en que se contará con el dictamen en materia. Lo anteriormente señalado se realizará sin detrimento de lo que dispone el artículo 89 del presente Reglamento..

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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