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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados que forman parte de las comisiones (que son grupos de trabajo donde se analizan leyes) no reciben un pago extra por hacer esa labor. Ya ganan un sueldo como diputados, y ese sueldo cubre también su trabajo en las comisiones. No importa si trabajan en una o varias comisiones, no les van a pagar más por eso. La ley solo dice que no hay dinero adicional, pero no dice nada sobre otros beneficios como viáticos o apoyos.

Texto oficial

Artículo 31.- Los Diputados integrantes de las Comisiones no tendrán ninguna retribución extraordinaria por el desempeño de las mismas.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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