- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las comisiones se reúnan para trabajar y vayan funcionarios públicos o expertos, la comisión debe hacer una lista de los temas a tratar (la agenda) y poner las reglas para que la junta se lleve de forma ordenada. Esto aplica solo para esas juntas de trabajo, no para otro tipo de reuniones. Las reglas y la agenda las define la misma comisión, no los invitados.
Texto oficial
Artículo 35.- En las reuniones de trabajo de las Comisiones a que concurran servidores públicos y expertos, la Comisión formulará una agenda y las reglas conforme a las que se desarrollará la sesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.