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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las comisiones se reúnan para trabajar y vayan funcionarios públicos o expertos, la comisión debe hacer una lista de los temas a tratar (la agenda) y poner las reglas para que la junta se lleve de forma ordenada. Esto aplica solo para esas juntas de trabajo, no para otro tipo de reuniones. Las reglas y la agenda las define la misma comisión, no los invitados.

Texto oficial

Artículo 35.- En las reuniones de trabajo de las Comisiones a que concurran servidores públicos y expertos, la Comisión formulará una agenda y las reglas conforme a las que se desarrollará la sesión.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 10) ↗

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