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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier diputado puede ir a las juntas de las comisiones, aunque no sea miembro. La cita se avisa con al menos 48 horas de anticipación, firmada por el presidente y el secretario, pero en casos urgentes solo el presidente puede convocar. En esas juntas, solo los diputados pueden hablar, y para votar se necesita ser miembro de la comisión. Si un diputado presentó una propuesta o iniciativa, aunque no sea de la comisión, lo tienen que invitar para que vaya a la sesión donde se discuta o decida sobre su propuesta.

Texto oficial

Artículo 36.- A las sesiones de las Comisiones asistirán sus miembros y cualquier Diputado que desee hacerlo. La convocatoria para la reunión deberá expedirse cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación por el Presidente y Secretario, salvo los casos considerados urgentes en los que podrá convocar sólo el primero. En las deliberaciones de las Comisiones sólo podrán participar los Diputados. Únicamente votarán quienes sean miembros de la Comisión. El diputado proponente que haya presentado la iniciativa o proposición con o sin punto de acuerdo, aún sin ser miembro de la comisión, deberá ser convocado, en los términos del presente artículo, para asistir a la sesión en que se vaya a discutir o dictaminar su propuesta.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 10) ↗

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