- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o alguien de una comisión tiene un interés personal en un tema que la comisión va a revisar, deben avisarle por escrito al presidente y no participar en la votación ni firmar el dictamen. El "interés personal" significa que podrías ganar o perder algo según lo que decida la comisión. Esto aplica para cualquier asunto que llegue a la comisión, no importa de qué se trate.
Texto oficial
Artículo 37.- Cuando uno o más integrantes de una Comisión tuvieran interés personal en algún asunto que se remita al examen de ésta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen y lo avisarán por escrito al Presidente de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.