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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o alguien de una comisión tiene un interés personal en un tema que la comisión va a revisar, deben avisarle por escrito al presidente y no participar en la votación ni firmar el dictamen. El "interés personal" significa que podrías ganar o perder algo según lo que decida la comisión. Esto aplica para cualquier asunto que llegue a la comisión, no importa de qué se trate.

Texto oficial

Artículo 37.- Cuando uno o más integrantes de una Comisión tuvieran interés personal en algún asunto que se remita al examen de ésta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen y lo avisarán por escrito al Presidente de la misma.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 10) ↗

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