- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que los temas que se van a tratar en las juntas de las comisiones se deben anunciar con al menos dos días de anticipación, publicando la lista de lo que se va a discutir (el Orden del Día) en la Gaceta Parlamentaria de la Asamblea. Esto es para que todos sepan de qué se va a hablar y tengan tiempo de prepararse. La única excepción es cuando la reunión es urgente, ahí no se necesita avisar con tanta anticipación.
Texto oficial
Artículo 40.- La temática de las reuniones de Comisiones se dará a conocer con cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos, publicándose el Orden del Día en la Gaceta Parlamentaria de la Asamblea. Se exceptúa de lo anterior las reuniones urgentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.