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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que los temas que se van a tratar en las juntas de las comisiones se deben anunciar con al menos dos días de anticipación, publicando la lista de lo que se va a discutir (el Orden del Día) en la Gaceta Parlamentaria de la Asamblea. Esto es para que todos sepan de qué se va a hablar y tengan tiempo de prepararse. La única excepción es cuando la reunión es urgente, ahí no se necesita avisar con tanta anticipación.

Texto oficial

Artículo 40.- La temática de las reuniones de Comisiones se dará a conocer con cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos, publicándose el Orden del Día en la Gaceta Parlamentaria de la Asamblea. Se exceptúa de lo anterior las reuniones urgentes.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 10) ↗

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