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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones (grupos de diputados que trabajan en temas específicos) deben reunirse al menos una vez al mes. También pueden juntarse en otras fechas si el presidente y el secretario de la comisión los convocan. Para que una reunión sea válida, normalmente debe haber un taquígrafo (persona que escribe todo lo que se dice), a menos que la mayoría de los miembros decida lo contrario por una razón justificada. Lo que se escriba en esa reunión se revisa en la siguiente junta, y sirve como prueba oficial de lo acordado, pero los acuerdos son válidos desde el momento en que se toman. Cualquier diputado puede pedir una copia de lo escrito en las reuniones, aunque no sea parte de esa comisión, excepto si fueron sesiones secretas; además, la información debe estar disponible para todos los diputados y el público en general, por medios rápidos y económicos, como sistemas de computadora.

Texto oficial

Artículo 39.- Las Comisiones sesionarán por lo menos una vez al mes. Podrán igualmente hacerlo en fechas diversas, previa convocatoria de su Presidente y de su Secretario. Para llevarse a cabo las sesiones de las Comisiones se deberá de contar con el servicio de estenografía, salvo acuerdo en contrario en virtud de que exista causa justificada y se decida por la mayoría de los integrantes de la Comisión. La versión estenográfica será puesta a consideración de la Comisión en la siguiente sesión, en su caso tendrá valor probatorio pleno, salvo lo anterior, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados por la Comisión en la sesión respectiva obliguen desde el momento que fueron tomados. Cualquier Diputado podrá solicitar copia de las versiones estenográficas de las Comisiones o Comités, aún y cuando no sea integrante de las mismas, excepto cuando se trate de sesiones secretas. La Asamblea a través de las unidades administrativas competentes, garantizará que los Diputados y la población en general tenga acceso a esta información a través de sistemas de cómputo, mecanismos, instrumentos expeditos, ágiles, eficientes y económicos.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 10) ↗

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