- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 42 Bis
Artículo 42 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales es un grupo que se encarga de supervisar que los programas de ayuda del gobierno funcionen bien y de manera justa. Entre sus tareas está poner reglas para revisar estos programas, sugerir mejoras y asegurarse de que ningún funcionario use el dinero público para beneficio propio. También puede pedir información a las dependencias, llamar a servidores públicos para que expliquen su trabajo, e investigar quejas sobre cómo se aplican los programas. Además, puede presentar denuncias si encuentra que alguien cometió un delito o falta grave, y debe dar a conocer los resultados de las evaluaciones que haga.
Texto oficial
Artículo 42 Bis.- La Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales tendrá las siguientes atribuciones: I. Fijar criterios generales para la vigilancia y evaluación de los programas sociales que permitan mejorar su funcionamiento y operación; II. Elaborar los lineamientos para la vigilancia y evaluación de las políticas y programas sociales; III. Emitir sugerencias y recomendaciones sobre la operación de las políticas y programas sociales ante las instancias correspondientes; IV. Vigilar que ningún servidor público del Distrito Federal que se desempeñe en alguna dependencia que implemente y opere programas sociales utilice recursos del erario para beneficio propio y de grupo, o para fines distintos a los establecidos; V. Promover una cultura de rendición de cuentas de los programas sociales; VI. Requerir toda información de los entes públicos que considere necesaria para el correcto funcionamiento de los planes y programas sociales y el desempeño de sus tareas, incluyendo aquella que se refiera a la adquisición o contratación de bienes y servicios con fines de desarrollo social; VII. Citar a comparecer a los servidores públicos del Distrito Federal para que informen sobre el diseño, implementación, criterios de operación y de evaluación interna de los planes y programas sociales a su cargo; VIII. Atender e investigar quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas; IX. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan derivar en el fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales; X. Emitir convocatoria y designar a la institución académica o de investigación que llevará a cabo la evaluación del programa social correspondiente; XI. Coadyuvar con las instancias correspondientes en la vigilancia y revisión periódica del uso de los recursos presupuestales y administrativos destinados al diseño, implementación y evaluación de las políticas y programas sociales; REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES XII. Presentar los resultados obtenidos de las evaluaciones a las políticas y programas sociales, y XIII. Las demás que en el marco de la legislación vigente, acuerden el Pleno o la Comisión de Vigilancia y Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para el cumplimiento de sus objetivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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