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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
42 Bis

Artículo 42 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales es un grupo que se encarga de supervisar que los programas de ayuda del gobierno funcionen bien y de manera justa. Entre sus tareas está poner reglas para revisar estos programas, sugerir mejoras y asegurarse de que ningún funcionario use el dinero público para beneficio propio. También puede pedir información a las dependencias, llamar a servidores públicos para que expliquen su trabajo, e investigar quejas sobre cómo se aplican los programas. Además, puede presentar denuncias si encuentra que alguien cometió un delito o falta grave, y debe dar a conocer los resultados de las evaluaciones que haga.

Texto oficial

Artículo 42 Bis.- La Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales tendrá las siguientes atribuciones: I. Fijar criterios generales para la vigilancia y evaluación de los programas sociales que permitan mejorar su funcionamiento y operación; II. Elaborar los lineamientos para la vigilancia y evaluación de las políticas y programas sociales; III. Emitir sugerencias y recomendaciones sobre la operación de las políticas y programas sociales ante las instancias correspondientes; IV. Vigilar que ningún servidor público del Distrito Federal que se desempeñe en alguna dependencia que implemente y opere programas sociales utilice recursos del erario para beneficio propio y de grupo, o para fines distintos a los establecidos; V. Promover una cultura de rendición de cuentas de los programas sociales; VI. Requerir toda información de los entes públicos que considere necesaria para el correcto funcionamiento de los planes y programas sociales y el desempeño de sus tareas, incluyendo aquella que se refiera a la adquisición o contratación de bienes y servicios con fines de desarrollo social; VII. Citar a comparecer a los servidores públicos del Distrito Federal para que informen sobre el diseño, implementación, criterios de operación y de evaluación interna de los planes y programas sociales a su cargo; VIII. Atender e investigar quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas; IX. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan derivar en el fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales; X. Emitir convocatoria y designar a la institución académica o de investigación que llevará a cabo la evaluación del programa social correspondiente; XI. Coadyuvar con las instancias correspondientes en la vigilancia y revisión periódica del uso de los recursos presupuestales y administrativos destinados al diseño, implementación y evaluación de las políticas y programas sociales; REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES XII. Presentar los resultados obtenidos de las evaluaciones a las políticas y programas sociales, y XIII. Las demás que en el marco de la legislación vigente, acuerden el Pleno o la Comisión de Vigilancia y Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para el cumplimiento de sus objetivos.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 11) ↗

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