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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones investigadoras pueden pedir información oficial a cualquier autoridad para aclarar un caso. También pueden citar a funcionarios públicos del gobierno de la Ciudad de México para que ayuden a esclarecer lo que se investiga, pero la citación la hace el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno, especialmente cuando hay recesos. Además, pueden invitar a ciudadanos particulares que tengan que ver con el caso para que aporten información útil. Por último, estas comisiones deben cooperar con otras comisiones si el asunto está relacionado con sus temas.

Texto oficial

Artículo 45.- Las Comisiones de Investigación contarán con las siguientes facultades: I. Solicitar a las autoridades competentes la información necesaria para esclarecer el asunto objeto de investigación; II. Citar por conducto del Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno, en los recesos, a los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, que a su juicio puedan aportar mayores elementos para esclarecer la investigación; III. Invitar por conducto del Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno, en los recesos, a los particulares involucrados en el caso, que a su juicio puedan aportar mayores elementos para esclarecer la investigación realizada, y IV. Colaborar con las demás comisiones cuando el asunto se encuentre vinculado con las materias de la comisión.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 12) ↗

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