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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión que investiga debe entregar un informe escrito con al menos cuatro puntos clave: primero, explicar qué pasó para que se iniciara la investigación; segundo, enlistar las reuniones que tuvo, con fecha y tema de cada una; tercero, listar todos los documentos y datos que usó para llegar a sus conclusiones; y cuarto, decir cuáles son esas conclusiones y qué medidas va a tomar la Asamblea Legislativa (el Congreso local) al respecto, según lo que le toca hacer por ley. Esto es lo mínimo que debe tener el informe, aunque las reglas internas de cada Comisión pueden pedir más cosas.

Texto oficial

Artículo 46.- El informe de resultados que presente la Comisión deberá contener por lo menos, sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento Interior de las Comisiones, lo siguiente: I. Una relación de los hechos que dieron lugar a la constitución de la Comisión de Investigación; II. Un listado de las reuniones celebradas por la Comisión, la fecha y el asunto abordado; III. Un listado de toda la información y documentación que se allegó para sustentar la conclusión, y IV. Las conclusiones y en su caso, las medidas que la Asamblea Legislativa en el ámbito de sus atribuciones emprenderá o se deban de emprender con motivo de los resultados.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 12) ↗

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