- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión que investiga debe entregar un informe escrito con al menos cuatro puntos clave: primero, explicar qué pasó para que se iniciara la investigación; segundo, enlistar las reuniones que tuvo, con fecha y tema de cada una; tercero, listar todos los documentos y datos que usó para llegar a sus conclusiones; y cuarto, decir cuáles son esas conclusiones y qué medidas va a tomar la Asamblea Legislativa (el Congreso local) al respecto, según lo que le toca hacer por ley. Esto es lo mínimo que debe tener el informe, aunque las reglas internas de cada Comisión pueden pedir más cosas.
Texto oficial
Artículo 46.- El informe de resultados que presente la Comisión deberá contener por lo menos, sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento Interior de las Comisiones, lo siguiente: I. Una relación de los hechos que dieron lugar a la constitución de la Comisión de Investigación; II. Un listado de las reuniones celebradas por la Comisión, la fecha y el asunto abordado; III. Un listado de toda la información y documentación que se allegó para sustentar la conclusión, y IV. Las conclusiones y en su caso, las medidas que la Asamblea Legislativa en el ámbito de sus atribuciones emprenderá o se deban de emprender con motivo de los resultados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.