- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones Especiales son grupos de diputados que se forman de manera temporal para investigar o trabajar solo en un tema en específico. Se crean cuando la mayoría de los diputados (el Pleno) así lo decide y funcionan según las reglas establecidas en la ley que organiza la Asamblea. Estas comisiones solo se ocupan de los asuntos para los que fueron creadas y desaparecen una vez que cumplen su objetivo o si el Pleno decide terminarlas. Cualquier diputado puede proponer que se forme una de estas comisiones, pero la propuesta debe pasar por la Comisión de Gobierno.
Texto oficial
Artículo 47.- Las Comisiones Especiales, se constituyen con carácter transitorio, por acuerdo del Pleno; funcionan en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Asamblea, las disposiciones legales de la materia y, cuando así lo acuerde la Asamblea conocerán REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES específicamente de los hechos que hayan motivado su integración y dejarán de existir cuando hayan cumplido el objeto para el que fueron creadas o bien por determinación del Pleno; su constitución deberá proponerse por la Comisión de Gobierno a petición de cualquiera de los Diputados a la Asamblea.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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