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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que, aparte de las reglas de este documento, las comisiones también deben seguir lo que establece el Reglamento Interior de las Comisiones. En la Sección 2 se habla de los Comités, que son grupos más pequeños dentro de las comisiones.

Texto oficial

Artículo 48.- Además de este reglamento las comisiones se regirán por el Reglamento Interior de las Comisiones. SECCIÓN 2 DE LOS COMITÉS

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 13) ↗

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