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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Administración es el grupo encargado de hacer que todo funcione bien dentro de la Asamblea. Entre sus tareas, tienen que seguir las indicaciones del órgano de gobierno en temas de planeación, organización, dirección y control. También definen las metas y políticas de las áreas internas, revisan que estén trabajando bien y crean los manuales para que todos sepan qué hacer. Además, elaboran las reglas de trabajo para los empleados de la Asamblea, preparan el plan anual de actividades y el proyecto de presupuesto, deciden cómo apoyar a los diputados, grupos y comisiones, y definen las condiciones para contratar servicios o comprar cosas.

Texto oficial

Artículo 50.- Corresponde al Comité de Administración: I. Cumplimentar los acuerdos que emita el órgano de gobierno de la Asamblea en materia de planeación, organización, dirección y control de las actividades de las unidades administrativas; II. Fijar los objetos, metas y políticas que deban cumplir las unidades administrativas, así como evaluar las actividades de las mismas; III. Expedir los manuales de organización y procedimientos de las unidades administrativas; IV. Formular las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos de la Asamblea; V. Elaborar, en los términos del artículo 51 del presente Reglamento, el Programa Operativo Anual y con base en éste, el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Asamblea; VI. Elaborar y difundir los criterios para otorgar el apoyo a los Grupos Parlamentarios, a las Comisiones y a los Comités, así como a los Diputados Independientes; VII. Elaborar los criterios a que se sujetarán los contratos y convenios que se celebren con terceros en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. Dichos criterios señalarán los contratos y convenios que por su monto deberán ser aprobados por el propio Comité; VIII. Proponer a la Comisión de Gobierno la creación de órganos de apoyo administrativo que coadyuven al desempeño de la administración de la Asamblea; IX. Rendir anualmente al Pleno un informe de las actividades desarrolladas; X. Conocer y analizar el informe mensual que rinda el Tesorero sobre el ejercicio presupuestal de la Asamblea; XI. Aprobar el Programa Operativo Anual y el programa para el ejercicio del gasto anual, a propuesta de la Tesorería; REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES XII. Fungir como instancia de gestión, apoyo y consulta de los Diputados, Grupos Parlamentarios, Comisiones y Comités, para sus requerimientos de recursos humanos, financieros, materiales y de servicios, y XIII. Elaborar y publicar las convocatorias al concurso de oposición para los titulares de las unidades administrativas, de acuerdo con lo que establece el Reglamento del Concurso de Oposición para los Titulares de las unidades administrativas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 13) ↗

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