- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Administración le pasa al Tesorero las reglas para hacer el plan de gastos del año, y el Tesorero arma un borrador de ese plan y del presupuesto. Después, ese borrador se revisa primero en el Comité, luego se envía a la Comisión de Gobierno y finalmente se presenta al Pleno de la Asamblea para que lo aprueben o no.
Texto oficial
Artículo 51.- Para la elaboración del Programa Operativo Anual y del proyecto de presupuesto que se someterán a la aprobación del Pleno de la Asamblea, el Comité de Administración remitirá sus criterios al Tesorero, quien será responsable de preparar los anteproyectos respectivos, mismos que una vez sometidos a la consideración del Comité se presentarán a la Comisión de Gobierno para los efectos del Artículo 44, fracción III de la Ley Orgánica.
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