- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas es como un grupo especial que recibe y da seguimiento a tus quejas o peticiones sobre problemas específicos, ya sea que las hagas tú solo o junto con otras personas. También se encarga de lo que el Congreso les pida. Sus tareas incluyen ayudar a difundir programas que beneficien a la comunidad, opinar sobre cómo hacer esos programas, poner casetas de atención ciudadana en lugares clave (con apoyo de varios partidos), y proponer acuerdos para instalarlas. Además, pueden visitar obras sociales para ver cómo van, informar cada seis meses sobre las quejas recibidas, trabajar con otras comisiones para resolver problemas, y pedir información a las autoridades de la Ciudad de México para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 56.- Corresponde al Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas, atender y tramitar las demandas o peticiones individuales o colectivas referentes a un problema concreto y particular, así como dar seguimiento a aquellas gestiones o peticiones realizadas por el Pleno, de conformidad con las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar en la difusión, promoción y ejecución de programas de beneficio social; II. Emitir opinión a las autoridades de la administración pública local en la proyección de programas de beneficio social inmediato a las comunidades; III. Instalar, instrumentar e integrar de manera pluripartidista, módulos de atención, orientación y quejas ciudadanas en lugares en donde se consideren estratégicos, los cuales estarán bajo la dirección del Comité; IV. Proponer la celebración de convenios entre la Asamblea y las autoridades de la administración pública local para la instalación de los módulos a que se refiere la fracción anterior; V. Realizar visitas y giras de trabajo, por sí o conjuntamente con las autoridades de la administración pública local, para supervisar los avances y terminación de las obras de beneficio social, o programas sociales que instrumente el Gobierno del Distrito Federal; VI. Informar, semestralmente y por escrito, a la Comisión de Gobierno sobre las peticiones y quejas presentadas por los ciudadanos y del trámite que les dio a las mismas; VII. Actuar de forma conjunta con las Comisiones correspondientes, para la solución de los problemas que se le presenten, y VIII. Solicitar a las autoridades del Distrito Federal la información que considere procedente para el cumplimiento de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.