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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas es como un grupo especial que recibe y da seguimiento a tus quejas o peticiones sobre problemas específicos, ya sea que las hagas tú solo o junto con otras personas. También se encarga de lo que el Congreso les pida. Sus tareas incluyen ayudar a difundir programas que beneficien a la comunidad, opinar sobre cómo hacer esos programas, poner casetas de atención ciudadana en lugares clave (con apoyo de varios partidos), y proponer acuerdos para instalarlas. Además, pueden visitar obras sociales para ver cómo van, informar cada seis meses sobre las quejas recibidas, trabajar con otras comisiones para resolver problemas, y pedir información a las autoridades de la Ciudad de México para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 56.- Corresponde al Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas, atender y tramitar las demandas o peticiones individuales o colectivas referentes a un problema concreto y particular, así como dar seguimiento a aquellas gestiones o peticiones realizadas por el Pleno, de conformidad con las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar en la difusión, promoción y ejecución de programas de beneficio social; II. Emitir opinión a las autoridades de la administración pública local en la proyección de programas de beneficio social inmediato a las comunidades; III. Instalar, instrumentar e integrar de manera pluripartidista, módulos de atención, orientación y quejas ciudadanas en lugares en donde se consideren estratégicos, los cuales estarán bajo la dirección del Comité; IV. Proponer la celebración de convenios entre la Asamblea y las autoridades de la administración pública local para la instalación de los módulos a que se refiere la fracción anterior; V. Realizar visitas y giras de trabajo, por sí o conjuntamente con las autoridades de la administración pública local, para supervisar los avances y terminación de las obras de beneficio social, o programas sociales que instrumente el Gobierno del Distrito Federal; VI. Informar, semestralmente y por escrito, a la Comisión de Gobierno sobre las peticiones y quejas presentadas por los ciudadanos y del trámite que les dio a las mismas; VII. Actuar de forma conjunta con las Comisiones correspondientes, para la solución de los problemas que se le presenten, y VIII. Solicitar a las autoridades del Distrito Federal la información que considere procedente para el cumplimiento de sus funciones.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 15) ↗

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