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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Tesorería de la Asamblea es el área encargada de manejar el dinero y los pagos. Sus labores principales son: preparar el presupuesto anual y el plan de gastos, administrar ese dinero según lo que aprueben los diputados, y pedir los recursos necesarios a las autoridades para cubrir los gastos. También paga las dietas (dinero que reciben los diputados por su trabajo), los sueldos y otras prestaciones a los empleados, y hace los descuentos que ordena la ley. Además, debe cuidar que el dinero se use correctamente, rendir cuentas de cómo se gastó, y revisar cualquier contrato que afecte el presupuesto.

Texto oficial

Artículo 62.- Corresponde a la Tesorería de la Asamblea: I. Preparar y remitir al Comité de Administración los anteproyectos del Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos de la Asamblea, en términos del artículo 51 del presente Reglamento; II. Administrar el presupuesto de la Asamblea de acuerdo a lo establecido en el Programa Operativo Anual aprobado por Pleno; III. Gestionar ante las autoridades correspondientes, las ministraciones de los recursos económicos necesarios para cubrir el presupuesto de egresos de la Asamblea; IV. Entregar las dietas a los Diputados, cubrir los sueldos y demás remuneraciones a los servidores públicos y empleados de la Asamblea, así como realizar los descuentos de carácter legal que se le ordenen; V. Velar por el adecuado control y la exacta aplicación de los recursos presupuestales que sean proporcionados a la Asamblea para cubrir sus gastos de operación; VI. Rendir cuentas al Comité de Administración respecto del ejercicio presupuestal a su cargo; VII. Intervenir en los actos y contratos en los que la Asamblea sea parte y cuya celebración suponga una afectación directa al presupuesto de egresos de la propia Asamblea, y VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias de la Asamblea, la Mesa Directiva y el Comité de Administración.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 20) ↗

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