Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-gobierno-interior-asamblea-legislativa-distrito-federal/64
Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Contraloría General de la Asamblea es como un "vigilante interno" que revisa cómo se gasta el dinero de la Asamblea, incluso el que se les da a los grupos de diputados. Cada grupo de diputados debe entregar cada seis meses un informe detallado de en qué usaron ese dinero. Además, la Contraloría investiga si algún empleado de la Asamblea hace cosas ilegales o poco éticas, y puede castigarlo si es necesario; si el asunto es muy grave y parece delito, lo turna a las autoridades penales. También se asegura de que todas las áreas de la Asamblea cumplan con las reglas de cómo planear, gastar y manejar sus recursos. Y por último, ayuda a crear y revisar manuales para que todo funcione mejor y se eviten problemas.

Texto oficial

Artículo 64.- La Contraloría General de la Asamblea tendrá a su cargo la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos de la Asamblea, incluyendo recursos asignados a los grupos parlamentarios, los que deberán presentar un informe semestral a la contraloría con la debida justificación del uso y destino de los recursos que la Asamblea les otorgue. La contraloría auditará a los grupos parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados pos la Asamblea. La Contraloría General presentará al pleno, por conducto de la Comisión de Gobierno, un informe semestral sobre el ejercicio del presupuesto de egresos de la Asamblea. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Las resoluciones del Contralor se darán a conocer previamente a la Comisión de Gobierno. Además tendrá las siguientes atribuciones: I. Apoyar, asistir y asesorar al Comité de Administración y a las demás Unidades Administrativas de la Asamblea en el ámbito de su competencia; II. Conocer e investigar los actos u omisiones de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas de la Asamblea, que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, confidencialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión: derivadas de quejas o denuncias presentadas por particulares, servidores públicos o aquellas relacionadas con auditorías y en especial las relacionadas con los procedimientos de adquisición de bienes, servicios, arrendamientos y contratación de obra pública, así como determinar e imponer las sanciones que correspondan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las cuales se aplicarán a través del superior jerárquico del servidor público sancionado. Asimismo, le corresponderá sustanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de las resoluciones que impongan sanciones a los servidores públicos de la Asamblea, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Si las irregularidades detectadas constituyen delito promoverá las acciones legales que correspondan, informando de ello a la Comisión de Gobierno; III. Verificar que las unidades administrativas que integran la Asamblea cumplan con las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, deuda, fondos, valores y bienes del Distrito Federal en administración de la Asamblea Legislativa; así como las demás disposiciones relativas que dicte el Pleno de la Asamblea; IV. Auxiliar a las Unidades Administrativas, en la elaboración y revisión de los manuales de organización y procedimientos, promoviendo y supervisando su difusión, aplicación y actualización, con énfasis en el aspecto preventivo; V. Realizar dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías y evaluaciones de las unidades administrativas que integran la Asamblea, con el objetivo de promover la eficiencia en sus operaciones; VI. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Programas de la Asamblea, formular, con base en los resultados de las auditorias, las observaciones y recomendaciones que de éstas se deriven, y establecer el seguimiento sistemático para el cumplimiento de las mismas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción II de este precepto; VII. Presentar a la Comisión de Gobierno su Programa Anual de Auditorías y las que deba realizar fuera del mismo, para su aprobación; VIII. Informar semestralmente a la Comisión de Gobierno sobre los resultados de las auditorías practicadas las evaluaciones a las unidades administrativas que integran la Asamblea, que hayan sido objeto de fiscalización, así como de las acciones que se indiquen para mejorar la gestión; IX. Intervenir en los procesos de licitación, de adquisición de bienes, servicios, arrendamientos y de obra pública, para vigilar que se cumpla con las normas jurídicas y demás disposiciones técnicas o administrativas aplicables; X. Supervisar la organización, sistemas, métodos y procedimientos que rigen la operación administrativa y el control de la gestión de la Asamblea; REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES XI. Planear, Programar, organizar, coordinar y establecer el Sistema de Control y Evaluación de la Asamblea en el ámbito administrativo, promoviendo permanentemente su actualización; XII. Fiscalizar e Inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal de la Asamblea; XIII. Participar en las transferencias formales de asuntos legislativos y administrativos al cierre de la gestión de la Asamblea y a la apertura de la Legislatura, así como en los cambios que en el transcurso de la misma se presenten; XIV. Practicar en los actos de entrega recepción de la Asamblea, en términos de la normatividad aplicable; XV. Llevar el registro de los servidores públicos sancionados de las unidades administrativas de la Asamblea en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; XVI. Llevar el registro patrimonial de los servidores públicos de la Asamblea, y en su caso aplicar las sanciones que establezca la Ley de la materia; XVII. Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formulen las áreas contables de la Asamblea, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; XVIII. Representar en el ámbito de su competencia a la Asamblea en términos de lo establecido por el Artículo 36 Fracción XVI de la Ley Orgánica, ante las autoridades administrativas o judiciales, en todos los asuntos en que ésta sea parte, o aquellos que se originen derivados del ejercicio de sus atribuciones legales; XIX. Requerirá a las unidades administrativas de la Asamblea o a los particulares involucrados, la información necesaria para el desempeño de sus funciones; XX. Certificar los documentos que se encuentren en sus archivos y los que genere en el ejercicio de sus atribuciones; y XXI. Las demás que le sean atribuidas por la Ley y demás disposiciones normativas aplicables; Se deroga

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.