- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Contralor General es la persona encargada de dirigir la Contraloría, que es la oficina que revisa que todo se haga correctamente. Para hacer su trabajo más fácil, puede tener ayudantes especializados en auditoría, control y evaluación, y en asuntos legales y responsabilidades. También cuenta con otros empleados que están definidos en el manual de la institución. Si el Contralor falta, lo suplirán esos ayudantes en el orden que ya te mencionamos.
Texto oficial
Artículo 65. Al frente de la Contraloría General habrá un Contralor, a quien corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de esa unidad administrativa, y para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá auxiliarse de Subcontralores de Auditoría; Control y Evaluación; y de Legalidad y Responsabilidades; así como de los servidores públicos subalternos establecidos en la estructura que apruebe la Comisión de Gobierno y/o el Comité de Administración, en el Manual de Organización y Procedimientos. En el caso de ausencia del Contralor General de la Asamblea, será suplido por los Subcontralores de Auditoría; de Legalidad y Responsabilidades; o de Control y Evaluación, en el orden citado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.