- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser la persona encargada de vigilar el dinero y los gastos de la Asamblea Legislativa (Contralor General) se necesita cumplir cuatro requisitos. Primero, tener título universitario o estudios de posgrado en áreas como administración, economía o leyes. Segundo, haber trabajado al menos tres años en tu profesión y tener experiencia laboral que demuestre que sabes hacer el trabajo. Tercero, no ser esposo/a, familiar hasta primos o tíos de algún diputado, ni tener negocios o trabajos con ellos. Cuarto, no haber sido sentenciado por algún delito cometido a propósito (delito doloso).
Texto oficial
Artículo 67.- Para ser Contralor General de la Asamblea Legislativa se requiere: REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES I. Tener Licenciatura o estudios de postgrado en el área económica-administrativa, jurídica o relacionada directamente con las funciones encomendadas; II. Demostrar por lo menos 3 años de ejercicio profesional y una experiencia laboral de la que se pueda inferir que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cubrir el perfil de este cargo; III. No ser cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de los Diputados integrantes de la Asamblea, ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos, ni ser socio o accionista de sociedades en las que alguno de los Diputados forme o haya formado parte; IV. No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena. SECCIÓN 4 DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.