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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice qué tiene que hacer la oficina de comunicación social de la Asamblea: su trabajo es mantener informados a los ciudadanos de la Ciudad de México sobre lo que pasa en la Asamblea, usando medios como la televisión, el radio, internet y los periódicos. También debe apoyar a los diputados y a las comisiones para dar a conocer sus acuerdos y propuestas, siempre mostrando que la Asamblea está formada por diferentes partidos y opiniones. Además, tiene que gastar el dinero de forma clara y justa para que todos los grupos de diputados tengan espacio en los medios, y publicar las listas de asistencia de los diputados en internet y en dos periódicos nacionales. Por último, cuando transmitan las sesiones, deben incluir la imagen del intérprete de señas si algún diputado lo pidió antes, para que la información llegue a más personas.

Texto oficial

Artículo 68.- Corresponde a la Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea: I. Mantener contacto permanente con los medios de comunicación social, electrónicos y escritos, y sus representantes, a fin de garantizar la plena y oportuna información hacia los ciudadanos del Distrito Federal, acerca de las actividades y opiniones que se desarrollen en la Asamblea; II. Fungir como instancia de apoyo al Pleno, a las Comisiones ordinarias y a los Comités, en lo que se refiere a la difusión social de sus acuerdos, labores y propuestas pluripartidistas, y III. Reflejar en todo momento el carácter y composición plurales de la Asamblea, en lo que hace a la comunicación social, la que al mismo tiempo debe preservar las características de objetividad y de atención a la demanda ciudadana; IV. Brindar a través de sus áreas, el apoyo institucional que los Diputados soliciten, en lo que corresponda a esta materia. V. Fijar una política de comunicación social de acuerdo a los criterios que emita la Comisión de Gobierno y el Comité de Administración. VI. Destinar de manera transparente y proporcional los recursos económicos, de tal forma que todos los Grupos Parlamentarios representados en la Asamblea tengan presencia en los medios de comunicación; VII. Publicar en la página de internet de la Asamblea Legislativa y dos diarios de circulación nacional, la lista de asistencia de los Diputados en los términos que se establecen en el artículo 27 de este Reglamento. VIII. Incluir en cualquier transmisión que se realice de las sesiones de la Asamblea, la imagen del interprete-traductor a que se refiere el artículo 35 párrafo cuarto de la Ley Orgánica, a fin de dar mayor difusión a algún tema solicitado con antelación por el diputado. Para lo anterior, deberá coordinarse con las autoridades del Canal correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 23) ↗

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